Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Información sobre el regimen de ayudas a la SEPI: rescate de la aerolinea Plus Ultra. A la hora de determinar la aplicación de la normativa sobre transparencia, la declaración de reservados de los datos contenidos en expedientes relativos al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, efectuada en el Real Decreto 25/2020, no excluye la aplicación de la Ley de Transparencia, y en concreto los criterios de ponderación de los límites previstos en los apartados h), j) y k) del artículo 14, en especial el principio de proporcionalidad y necesidad de valoración del interés público o privado superior.
Hay un interés publico en conocer los detalles de la información que se solicita.
Resumen: Cuestión nueva planteada en casación. No es ello posible, salvo supuestos marcadamente excepcionales. Lo impide la naturaleza revisora del recurso de casación. Lo que se recurre es la sentencia de apelación. Se analiza si ha acertado al resolver el recurso planteado. No pueden traerse a casación cuestiones que no han sido objeto de debate en apelación. No cabe en casación como cuestión nueva las alegaciones basadas en la vulneración de un derecho fundamental y bajo el amparo del cauce casacional previsto en el artículo 852 de la LECrim. Jurisprudencia sobre el tratamiento del subtipo atenuado del art. 368 pf. II CP. Tiene carácter extraordinario y no procede en los supuestos en los que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 369 bis y 370 del CP. La expresión utilizada en el precepto, "circunstancias personales del culpable", no se limita a las condenas previas, sino que alcanza a aquellos rasgos de su personalidad delictiva que configuran los elementos diferenciales para efectuar tal individualización penológica, propios de las circunstancias a que se refiere el art. 66.6ª CP; por ello que, aunque concurra tal agravante, no constituye un obstáculo insalvable para la aplicación del subtipo atenuado. El elemento objetivo que emplea el artículo, "escasa entidad del hecho", debe relacionarse con la menor gravedad que no debe equipararse a escasa cantidad.